dimecres, 17 de juny del 2009

LA IMPUNIDAD DE LOS CRÍMENES FASCISTAS



La Comisión de
Evaluación de la Ley de Memoria Histórica ha denegado las ayudas contempladas en la Ley de Memoria Histórica a la familia de José Luis Sánchez-Bravo Solla, condenado a muerte en un Consejo de Guerra en septiembre de 1975. En el escrito, se fundamenta la negativa en la "implicación" de Sánchez-Bravo Solla en la muerte de un teniente de la Guardia Civil en un acto de terrorismo atribuido al Frente Revolucionario Antifascista y Patriota (FRAP).

En una propuesta de resolución, se especifica que la condena a muerte de Sánchez-Bravo Solla se tramitó por Jurisdicción Militar y "se sustanció por el atentando" perpetrado por las FARP el 16 de agosto de 1975 contra el teniente de la Guardia Civil Antonio Pose Rodríguez.En su escrito, la comisión de evaluación recuerda que en enero de 2001 el Ministerio del Interior concedió una indemnización a los familiares del guardia civil Pose Rodríguez, víctima de un atentado en el que estuvo "implicado" José Luis Sánchez-Bravo Solla como miembro del FRAP. En este sentido, la resolución señala como una "causa especial de denegación" la pertenencia a banda armada del "causante o beneficiario" de las ayudas de la Ley de Memoria Histórica.FRAP, un grupo terrorista según la Policía y la Guardia Civil.

La comisión de evaluación fundamenta la negativa a la concepción de las ayudas a Sánchez-Bravo Solla en el artículo 10 de la Ley de Memoria Histórica (aprobada en 2007), que reconoce el derecho a una indemnización de 135.000 euros para quienes fallecieron durante el periodo transcurrido entre el 1 de enero de 1968 y el 31 de diciembre de 1977 "en defensa y reivindicación de las libertades y derechos democráticos"."El fallecimiento del señor Sánchez-Bravo Solla -recoge el escrito- no guarda relación con una circunstancia de reivindicación y defensa de las libertades y derechos democráticos, sino con la ejecución de una pena capital impuesta al causante porque en el procedimiento sumarísimo se apreció su participación en el asesinato de un guardia civil".

La resolución asegura que el FRAP es un "grupo terrorista" a partir de un informe de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, elaborado el 14 de mayo de 2009, que refleja que esta agrupación "fue una organización revolucionaria que recurrió al terrorismo para lograr sus objetivos". "Estas circunstancias llevan a apreciar la concurrencia de pertenencia del causante a banda o grupo armado", asevera.

Este escrito pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrido en el plazo de un mes o impugnado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, conforme al artículo 46.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

(El Mundo. 16 / 06 / 09)
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